DEFINICIÓN DE LA CARACTERÍSTICA DE LA PROFESIÓN DE DESPACHANTE DE ADUANA
En Uruguay, al Despachante se lo identifica legalmente como Auxiliar del Comercio y de la función Pública Adunera. A nivel internacional – países que sustentan un alto grado de tecnificación y actualización de sus Aduanas y legislación en Comercio Exterior -, se le reconoce como Ministro de Fé, definición que supone delegar en dicho profesional importantes y variadas funciones de índole estatal en la realización y control de las operaciones de comercio internacional, con responsabilidades definidas según los cometidos que le fueran transferidos.
La ley 19.276 promulgada el 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero) los inviste como Agentes Auxiliares del Comercio y condiciona el ejercicio de su actividad y responsabilidades, los califica y determina las condiciones a que debe sujetarse su desempeño, estableciendo su participación preceptiva en todas las operaciones de índole aduanera.
Asimismo, el Código Aduanero y el Decreto reglamentario N° 96/2015, les fija importantes garantías para el ejercicio de la Profesión, que se aplican con renovador cada año según el total del valor CIF de las operaciones de Comercio Exterior presentados.